A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Serinco Colombia·Demandado Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo-Fonade
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal de mayor cuantía que inició SERINCO Colombia en contra del FONADE, para que se declarara la ruptura del equilibrio económico de un contrato de consultoría y para que se condenara a la entidad al pago del mayor valor que debió ser asumido dentro de la ejecución del mismo junto con los intereses moratorios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 836/21 mediante la cual estableció que, la Jurisdicción Ordinara Civil es la competente para conocer de las demandas que se formulen en contra de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando estas tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de la entidad pública.
Ello de acuerdo con los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011, 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
- TERCERO. REMITIR el expediente CJU-1977 al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.